miércoles, 4 de mayo de 2011

Convenio Colectivo para los Profesionales del Tiempo Libre

Desde el pasado mes de febrero el ámbito del Tiempo Libre ha crecido profesionalmente un poco más con la aprobación del I Convenio Colectivo Marco Estatal de Ocio Educativo y Animación Sociocultural.

Este Convenio supone reconocer de manera expresa y en todo el territorio nacional (aunque varias CC.AA. ya contaban con su propio convenio desde hace tiempo) que el Tiempo Libre está creciendo.

Centrándonos en el Convenio, me gustaría destacar varios puntos que considero importantes y a tener en cuenta:

- El propio nombre del Convenio me ha sorprendido, ya que considera que somos profesionales del “ocio educativo”, no ocio y diversión, sino un ocio con fines educativos. Además une ya en el mismo título dos campos que en ocasiones han estado enfrentados por “pisarse” las competencias unos a otros, une el ocio y la animación sociocultural, aunando en un mismo ámbito estos dos campos.

- Clasificación del personal. El Convenio marca 5 grupos profesionales, los cuales se acercan en gran medida a la distribución de perfiles profesionales que está llevando a cabo el INCUAL desde hace tiempo y que está pendiente de ver la luz.
Dentro de estas cinco categorías podemos encontrar desde el director gerente (Grupo I), al  Coordinador/a de proyectos pedagógicos y de ocio (Grupo II), al experto en talleres (Grupo III), al Agente comercial (Grupo IV) o al Ayudante de cocina (Grupo V).

- Dentro de los complementos mencionados en este Convenio me gustaría destacar varios que tienen especial relevancia para nuestras acciones, como son el complemento de nocturnidad y el complemento de festividad, a los que tendremos que prestar atención.
El complemento de responsabilidad, se establece con el fin de remunerar a aquellos trabajadores o trabajadoras que, con la categoría de monitor/a, tengan a su cargo 5 monitores o menos”. “Además, tendrán derecho a percibir este complemento, aquellos trabajadores y trabajadoras que desarrollen tareas que no les son propias, ya sea de manera puntual o de forma continuada, y que implican una responsabilidad explícita.”
Y el Complemento de Jornada irregular. Para atender servicios especiales por periodos de más actividad, en los cuales se puede aumentar la jornada, pero nunca más de 50 horas semanales.

- Jornada Especial. Para realizar campamentos y colonias, se establece la posibilidad de que la entidad y el trabajador fijen de común acuerdo la jornada, sin que esta supere la jornada máxima establecida. De cara a los horarios que tenemos los monitores de tiempo libre o el personal en campamentos de verano y demás actividades.

- Cabe destacar el apartado de Dietas y desplazamientos, que nos interesa echarle un ojo para aquellos trabajos que precisen de traslados de un lugar a otro.

Para concluir, no quiero entrar a valorar en profundidad este Convenio, simplemente quiero verlo como un primer paso, una primera piedra sobre la que empezar a construir, y que nos permita a los profesionales del Tiempo Libre seguir creciendo.


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